Decreto número 43/2020, de fecha 31 de marzo, por el que se adoptan Medidas Económicas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección Social y Apoyo a las PYMES.

03/04/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis sanitaria global, producida por el COVID-19, unido a la nueva caída de los precios internacionales de las materias primas, en particular el precio de petróleo crudo, se ha convertido en una mezcla explosiva para la economía mundial. En efecto, el precio del petróleo BRENT, índice de referencia para Guinea Ecuatorial, ha caído un 34% en los últimos doce meses, registrando el mayor desplome desde la guerra del Golfo en 1991.

Guinea Ecuatorial sigue siendo altamente dependiente a los ingresos petroleros que  representan una media de 85% de los ingresos públicos. Por tanto, el efecto negativo de este shock es muy importante en la economía nacional, en particular, en los Presupuestos Generales del Estado, lo que también afecta a los otros indicadores macroeconómicos y financieros, tal como ocurrió con la crisis de precios del petróleo iniciada a mediados de 2014.

La situación económica y sanitaria que atraviesa la economía mundial ha generado un desafío global caracterizado por la volatilidad, la incertidumbre, la complejidad y la ambigüedad. Teniendo en cuenta los desafíos y particularidades de Guinea Ecuatorial, es importante reaccionar tomando cuantas medidas sean necesarias para minimizar el deterioro de los indicadores económicos, financieros y sociales.

Vista la Ley núm. 9/2003, de fecha 13 de noviembre, Reguladora de las Finanzas Públicas que en su disposición adicional, faculta al Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el exacto cumplimiento de  lo establecido en la aludida Ley, con el objetivo de realizar una gestión eficaz de las Finanzas Públicas, ajustada a los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, previa deliberación del Consejo Interministerial, en su reunión de fecha 27 de marzo de 2020.

DISPONGO:

CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto recoge una serie de medidas urgentes que el Gobierno adopta, en el presente ejercicio, dentro del marco de Alarma Nacional, y las mismas afectan tanto a los ingresos públicos como a los gastos, con el fin de facilitar la financiación del presupuesto, mitigar los efectos negativos del COVID-19 sobre la actividad económica y las capas sociales más vulnerables.

Artículo 2.- Los Departamentos Ministeriales, las Instituciones Públicas, las Entidades Autónomas y Empresas Públicas que no estén investidos por Ley de las competencias necesarias para recaudar tributos, no podrán exigirlos ni cobrarlos bajo ningún concepto. También queda prohibido el pago o cobro de tributos que no estén recogidos en las respectivas Leyes reguladoras.

Artículo 3.- Por dificultades financieras originadas por la pandemia COVID 19, queda reestablecido el Régimen de Compensación de Créditos y Deudas del Sector Público con las empresas autorizadas al precitado régimen de compensación de operaciones cruzadas con el Gobierno.

Artículo 4.- Régimen presupuestario de emergencia.

1.1El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá revisar los ingresos estimados en el artículo 25 de la Núm. 5/2019, de los presupuestos generales del Estado para el Ejercicio Económico 2020

1.2 El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación solicitará a los socios al desarrollo multilaterales  (FMI, BAD y otros) y bilaterales, la asistencia financiera para cubrir la brecha de financiación consecuencia de la aplicación del párrafo 1 de este artículo.

1.3 El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación introducirá modificaciones en los gastos fijados en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Núm. 5/2019, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico 2020, en la medida en que ellas se originen exclusivamente en mayores gastos en el inciso 2 del artículo 25, referido al techo de gastos corrientes fijados a los Departamentos ministeriales afectados, especialmente Sanidad, Asuntos Sociales, Aviación Civil y Seguridad Nacional.

1.4Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación queda facultado para ampliar el espacio de financiamiento y modificar el resultado del ejercicio estimado en el artículo 25, inciso 1 de la Ley Núm. 5/2019, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico 2020.

Artículo 5.- Al término del Estado de Alarma Sanitaria Nacional, el Gobierno deberá dar cuenta al Parlamento Nacional sobre implicaciones económicas del artículo precedente, y procederá, si así lo aconsejaran las circunstancias, al inicio del trámite legal de rectificación del Presupuesto.

Artículo 6.- De la Gestión de las Entidades y Empresas públicas.

  1. El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá acelerar el proceso de participación de las empresas públicas y/o participadas por el Estado en la Bolsa de Valores Regional de la CEMAC.
  • En concertación con el Comité de Reestructuración de las Empresas Públicas, se revisará igualmente las metas cuantitativas de desempeño asignadas a cada organismo público.

Artículo 7.- De los contratos de colaboración público-privada y de mantenimiento de servicios.

El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá:

  1. Implementar, en coordinación con otros órganos relevantes, la puesta en marcha de la Junta de Contratación Pública.
  • Revisar todos los contratos públicos, incluidos los de mantenimiento, asistencia técnica, publicidad y cualquier servicio en general que esté vigente hasta final del año 2020, suprimiendo, en caso de que las circunstancias así lo aconsejen, aquellos contratos con cláusula de renovación automática.
  • Inventariar los contratos de los Sectores Estratégicos, como: Defensa, Seguridad, Minas, Energía y Telecomunicaciones, entre otros, con el fin de conocer el nivel de compromisos para su racionalización.
  • Habilitar una unidad especial para la promoción de contratos de Colaboración Público-Privada (PPP) en los servicios públicos básicos, tales como: agua, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones.

CAPÍTULO II: DE LOS INGRESOS

Artículo 8.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá habilitar un mecanismo especial de declaración con el fin de regularizar la deuda tributaria y ofrecer incentivos especiales a los contribuyentes que se acojan a la misma.

Artículo 9.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, impondrá la obligatoriedad del uso del Sistema SIDUNEA en la jurisdicción aduanera de Malabo.

Artículo 10.- El Gobierno asume la gestión y administración de los parking de los Aeropuertos Internacionales de Malabo y Bata, suprimiéndose su actual sistema de gestión privada.

Artículo 11.- Los Ministerios de Hacienda, Economía y Planificación y Minas e Hidrocarburos, deberán negociar con las empresas del Sector Petrolero para que éstas paguen las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal 2019 antes de finales del mes de abril del año 2020.

CAPÍTULO III: DE LOS GASTOS PÚBLICOS.

Artículo 12.- Del Control y la Racionalización de los Gastos Recurrentes.

El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, deberá elaborar un plan de  racionalización de los gastos recurrentes de la Administración Pública, tales como: gastos de luz, teléfono, combustible, adquisiciones, mantenimientos de buques y aeronaves, etc.

Artículo 13.- De la racionalización de los proyectos de Inversiones Públicas.

La coyuntura actual que atraviesan las finanzas públicas, obliga por “fuerza mayor” a que el Gobierno reprograme los gastos con el fin de evitar la acumulación de atrasos; para ello, el Comité de Certificaciones, junto con las empresas adjudicatarias, deberán reprogramar el calendario de compromisos de las inversiones públicas para ser iniciado a partir del segundo semestre del año en curso, a excepción de aquellos proyectos que el Gobierno declare de máxima prioridad.

CAPÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS SOCIALES Y DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Artículo 14.-  Del Fondo Nacional de  Emergencia COVID – 19.

  1. El Gobierno hará una aportación de 5.000 millones de francos CFA al Fondo Nacional de Emergencia COVID-19. Este Fondo estará gestionado y administrado por Comité Nacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
  • Los recursos financieros y de toda índole del Fondo Nacional de Emergencia COVID-19, así como las aportaciones del Presupuesto General del Estado  estarán destinados a financiar el Programa de Garantías Sociales Públicas frente al impacto de la pandemia del COVID-19.
  • El Programa de Garantías Sociales Públicas frente al impacto de la pandemia del COVID-19 garantizará: (i) alimentación básica y los productos de primera necesidad a los hogares identificados; (ii) kit básico de higiene personal y del hogar para los colectivos identificados, y (iii) apoyo social consistente en la orientación y acompañamiento psicosocial y sanitario.

Artículo 15.-  Del Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.

CAPÍTULO V: DE LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) DEL SECTOR NO PETROLERO.

Artículo 16.- A excepción de las empresas que mediante contratos establecidos prestan servicios a título oneroso a cualquier institución que forma parte del Sector Público, se adoptan las siguientes medidas:

  1. Se amplía hasta el mes de junio el plazo de pago voluntario de la Cuota Mínima Fiscal correspondiente al año 2020;
  • Se amplía hasta  el mes de julio el plazo de pago voluntario de la Liquidación resultante del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019; y
  • Se reduce además, la Cuota Mínima Fiscal de 3% a 1,5% correspondiente al año 2020. Las empresas se beneficiarán de esta medida siempre y cuando procedan al pago de esta cuota conforme al plazo establecido en el Punto 1 del presente artículo.

Artículo 17.- Se incrementará en Mil (1.000) millones de FCFA las dotaciones para el Fondo de Garantía Parcial para las PYMES que se vean afectadas por la declaración del Estado de Alarma Sanitaria Nacional.

Artículo 18.- El Ministerio de Comercio y Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, junto con el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, deberá poner en funcionamiento una nueva estructura de Gobernanza del Fondo de Garantía Parcial para garantizar la eficiencia, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos de este Fondo.

Artículo 19.- El Ministerio de Industria y Energía, en concertación con el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, junto con la empresa pública SEGESA, adoptarán una estrategia que minimice el pago de energía eléctrica para las PYMES.

Artículo 20.- El Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones, en concertación con el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación y los operadores privados y públicos, adoptarán una estrategia que minimice el pago de servicios de internet para las PYMES.

Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, junto con la Asociación Profesional de Establecimientos de Créditos y los representantes de las Micro financieras, deberán adoptar una estrategia para reprogramar la amortización de créditos financieros de las PYMES.

Artículo 22.- Durante la vigencia del periodo de restricción del espacio aéreo nacional, las empresas arrendadoras de espacios públicos de carácter comercial en los Aeropuertos Internacionales de Malabo y Bata, estarán exentas del pago del 50% de las cuotas mensuales conforme establecen los contratos de cesión y/o explotación de dichos locales de titularidad pública.

Artículo 23.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación atenderá las demandas de las empresas de distribución y comercialización de alimentos y de todas aquellas empresas que contraten a nuevos empleados para reforzar su plantilla para cumplir con las normas establecidas por las autoridades sanitarias, se les aplicará una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre del año 2020.

CAPÍTULO VI: DE LAS MEDIDAS DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL SECTOR BANCARIO.

Artículo 24.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, deberá repatriar, a la mayor brevedad posible, todos los activos financieros disponibles del Estado que se encuentren fuera de las instituciones financieras nacionales.

Artículo 25.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, seguirá trabajando en la regularización de los atrasos internos con las empresas del sector de la  construcción, conforme a los resultados obtenidos de la auditoría realizada al respecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a los Departamentos Ministeriales Sectoriales, adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DERROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y sin perjuicio de su publicación en los medios informativos nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dada en Malabo a 31 días del mes de marzo del año dos mil veinte.

POR UNA GUINEA MEJOR,

-OBIANG NGUEMA MBASOGO-

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA