El Gobierno aprueba las Tarifas Mínimas del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automóvil

Servirán de base para lograr un equilibrio entre la necesidad de beneficio entre las empresas aseguradoras y la protección del asegurado, ayudando a establecer un mecanismo oficial de control sobre dichas tarifas.

El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial ha sancionado este 5 de noviembre el Decreto Presidencial por el cual se aprueban las Tarifas Mínimas del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automóvil en el país a propuesta del Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación.

El presente Decreto entrará en vigor a partir de enero de 2021, después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los Medios informativos Nacionales .

Este decreto establece las tarifas que servirán de base en la contratación de seguros obligatorios, en pro de lograr un equilibrio entre la necesidad de beneficio de las empresas aseguradoras y la protección de asegurado, ayudando así a establecer un mecanismo oficial de control.

Para esas tarifas, el Gobierno distingue varias categorías en función de la actividad en la que operan los vehículos. Entre ellas, los de paseo o de función de tipo turismo; los de transporte de mercancías o productos que pertenecen al suscriptor del contrato; de transporte público de mercancías o de uso asociado al transporte de mercancías  o productos del suscriptor o la mercancía de terceros; de trasporte público de pasajeros (taxi, camiones o camionetas y transporte del personal de servicios o de estudiantes y otras modalidades como son los vehículos de máquinas pesadas, dedicadas a las obras de construcción o de ingeniería hasta los de servicios especiales como las ambulancias, policías, parque móvil civil, parque militar y pompas fúnebres etc.

El ejecutivo se asegura de que esos precios sean aplicables de igual manera en todas las empresas aseguradoras del país y cubrirá los daños corporales, materiales, inmateriales y los causados a terceros resultantes de un siniestro a accidente de circulación. Las características que serán objeto de aplicación del mencionado seguro son: la potencia del motor expresado en potencia de vapor, la fuente de energía (gas, gasóleo, gasolina, híbridos), el valor de adquisición, el valor actualizado, la carga máxima/mínima, zona geográfica de circulación y conductor habitual.