Blog Página 20

La Dirección General de Impuestos solicita una estrecha colaboración con las empresas sobre la implementación de la ley tributaria para la recaudación de iva en Guinea Ecuatorial

La Dirección General de Impuestos solicita una estrecha colaboración con las empresas

En una reunión desarrollada sobre las once de esta mañana en la Sala Plenaria del MHEP, el Director General de Impuestos y Contribuciones, Ilmo. Sr. Don Jorge Seriche Dougan Dick, ha transmitido a los grandes contribuyentes el deseo de que ambas partes trabajen aún más en estrecha colaboración teniendo como herramienta básica la Ley Tributaria vigente en G.E.

Tras comenzar el nuevo año, la Dirección General de Impuestos y Contribuciones ha mantenido esta mañana una primera reunión de carácter informativa con muchas de las grandes empresas que operan en el país y afincadas en la Región Insular, siendo éstas, unos de los principales actores en el desarrollo económico y social del país.

El objeto de este encuentro ha sido el de hacer un llamamiento a estos contribuyentes a que tengan en cuenta las disposiciones estipuladas en la Ley Tributaria, con el fin de afianzar sus actividades, teniendo presente el calendario tributario del país; el cual contempla dos etapas: la primera, de carácter voluntario que abarca hasta el treinta de abril y el de períodos de inspección que comienza el día primero del mes de mayo. Respecto al último período, Dougan Dick ha manifestado de manera clara a los actores económicos, que como muestra de transparencia y claridad en la actividad de la dirección de Impuestos, las cartas de inspección sólo estarán firmadas por el director general y el miembro de Gobierno encargado de impuestos o solo con la firma del director general; en ningún caso por ninguna otra autoridad ni un mandato verbal.

Transmitiendo en otra instancia la satisfacción de la dirección con la contribución de muchas empresas en el ejercicio económico recién finalizado, el Director General de Impuestos y Contribuciones ha solicitado la colaboración de todos, para que trabajen en estrecha colaboración con la dirección, a la que se ha referido como la casa de todos los contribuyentes. Por otro lado, les ha matizado que es de vital importancia el cumplimiento de las obligaciones y procesos tributarios, centrados en la declaración de pago de los correspondientes impuestos a que está sujeta cada empresa, siempre dentro de os plazos estipulados por cada tributo; y el derecho de reclamación que tienen ante la Administración Tributaria cuando se vean lesionados sus intereses siempre y cuando estén en acorde a la Ley Tributaria de Guinea Ecuatorial.

Otro de los puntos abordados en la reunión por el Director General de Impuestos ha sido el de la obligatoriedad que tendrán algunas empresas a partir de este año del pago de los Impuestos Especiales (refiriéndose a la venta de productos como el tabaco y el alcohol, incluyendo la venta de vehículos), dado que estos productos tienen un gran perjuicio para la salud pública, a lo que ha señalado que este impuesto no es tanto declaratorio sino por su impacto a la salud de las personas. En última instancia, Jorge Seriche Dougan Dick ha informado a todos los empresarios asistentes a esta reunión sobre la elaboración en curso de una herramienta o aplicación para el cálculo del IVA para las empresas que operan en el país, la cual facilitará aún más el trabajo para los responsables de finanzas de las empresas, quienes previamente serán formadas mediante talleres para su eficiente manejo

DISPONIBLES LOS INFORMES RELATIVOS AL IMPACTO DEL COVID-19 EN GUINEA ECUATORIAL

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) hace público los informes referentes a la “Evaluación macroeconómica rápida de los efectos del COVID-19 en Guinea Ecuatorial” y el “Análisis del impacto socioeconómico del COVID-19 en Guinea Ecuatorial” en el año 2020.

Malabo 05 de enero 2022.- La oficina del PNUD en colaboración con el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación (MHEP), publicó a finales de año la evaluación macroeconómica rápida de los efectos del COVID-19 en Guinea Ecuatorial y el Análisis del impacto socioeconómico del COVID-19 en Guinea Ecuatorial en el año 2020.

La Evaluación macroeconómica rápida de los efectos del Covid-19 en Guinea Ecuatorial, presenta un resumen rápido de los estragos causados por el COVID-19 en el país. En este documento se recoge información sobre la situación macroeconómica previa a la pandemia, marcada por un importante crecimiento económico impulsado por la producción de petróleo desde la década de 2000; el impacto macroeconómico de la pandemia a través de cadena de choques económicos que afectan a la economía del país; las medidas a corto plazo tomadas por el Gobierno en el plano económico, con ayudas al sector privados mediante un fondo de garantía social para las PYMES y otro para las familias desfavorecidas.

El informe presenta unas recomendaciones para el fortalecimiento del equilibrio presupuestario y la imagen del país mediante la racionalización del gasto público y una reforma fiscal.

Mientras que, el Análisis de impacto socioeconómico del COVID-19 en Guinea Ecuatorial, presenta un análisis macroeconómico y fiscal, sobre los sectores de agricultura, turismo, Tecnologías de la Información y la Comunicación, educación y salud y análisis de vulnerabilidad socioeconómica e impactos esperados de la crisis en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este informe proponer soluciones encaminadas a la diversificación económica y medidas inclusivas en las que el Gobierno ya está trabajando.

SE PROLONGA HASTA EL 31 DE ENERO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2025

El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, a través de la Secretaria de Estado de Planificación, amplía hasta el 31 de enero de 2022 el plazo de presentación de las consultorías para la cuantificación del Plan 2025.

Malabo, 05 de enero de 2022.- Desde el pasado 15 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, a través de la Secretaria de Estado de Planificación, lanzó varias consultorías para la cuantificación del Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible 2025, primer plan quinquenal de la Agenda Guinea Ecuatorial 2035, adoptada mediante el Decreto núm. 69/2021 de fecha 29 de abril.  Esta  oferta de consultoría tiene como objetivo reclutar a un consultor o empresa de consultoría que elabore un plan de acción de cada una de las políticas recogidas en la «Agenda» con al menos los siguientes elementos: objetivos generales, objetivos específicos, actividades para lograr los objetivos específicos, tareas para llevar a cabo las actividades, resultados esperados, indicadores para verificar los resultados, ministerios y/o responsables de cada tarea, al igual que el presupuesto estimado de cada tarea y el cronograma.

Dado que el plazo anterior recaía en las fiestas navideñas y de año nuevo, se ha ampliado el plazo para depositar los expedientes, prolongándose hasta el 31 de enero de 2022 dada la importancia del tema a nivel nacional e internacional.

Para más información, los interesados pueden llamar al 222 95 19 30, enviar la solicitud  a la dirección de correo electrónico ends2035@outlook.com o dirigiéndose directamente en la Dirección General de Planificación del Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, sita en la 5 planta (ascensor B).

El Consejo Nacional de Estadística valida la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico para el periodo 2021-2024

El objetivo de esta estrategia es, disponer al país de un sistema estadístico eficiente, que genere información y datos estadísticos armonizados, para el monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Sostenible 2035.

https://ahoraeg.com/economia/2021/12/13/el-consejo-nacional-de-estadistica-valida-la-estrategia-nacional-de-desarrollo-estadistico-para-el-periodo-2021-2024/

Ventajas de un sistema moderno de información crediticia a través del establecimiento de Oficinas de Información del Crédito (Bureaux d’Information sur le Credit «BIC»)

0

Las oficinas de Información del Crédito (BIC) son entidades jurídicas autorizadas en el REGLAMENTO NO03/18/CEMAC/UMAC/CM, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE EJERCICIO, DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN DEL CRÉDITO EN LA CEMAC, que realizan, de forma habitual y exclusivamente, actividades de colecta, compilación, almacenamiento, tratamiento de datos e informaciones a partir de fuentes públicas o recibidas de proveedores de información crediticia y ponen a disposición de los usuarios, informes de solvencia y otros servicios de valor agregado.

La gran importancia que reviste el establecimiento de estas oficinas, es que cumplen con un papel importante de centralizar la información crediticia en el país, recopilando no solo los reportes negativos del cliente sino también su desempeño positivo. Conocer ambas caras de la moneda permite a las instituciones financieras poder otorgar adecuadamente una mayor cantidad de créditos a un menor riesgo. Por otro lado, permitirán al país contar con una herramienta eficaz de análisis, evaluación y gestión de los riesgos crediticios, que permita anticipar el sobreendeudamiento del prestatario, reducir la asimetría de información entre prestamistas y prestatarios, incrementar el volumen de financiación bancaria y mejorar la calidad de la cartera de entidades financieras;

Las BIC realizan: actividades de colecta, compilación, almacenamiento, tratamiento de datos e información a partir de fuentes públicas o recibidas de proveedores de información crediticia, y proporcionan información crediticia e informes de crédito a los usuarios a cambio de una cuota. Las BIC también pueden, de manera complementaria, desarrollar y comercializar servicios de valor agregado a los usuarios; realizar cualquier actividad relacionada autorizada por el BEAC.

Una BIC no podrá realizar otras actividades que aquellas para las que haya sido aprobado o para las cuales haya recibido autorización previa del BEAC. En el marco,  de las condiciones establecidas en el Reglamento, las leyes y reglamentos nacionales vigentes, el BIC podrá recopilar, reclutar, tramitar y difundir informes crediticios y con respecto a los servicios de valor agregado relativos a sus clientes particular.

El Banco de los Estados de África Central es la autoridad reguladora y supervisora de las BIC y como tal, vela por la correcta aplicación por parte de los BIC, proveedores y usuarios de la información crediticia del REGLAMENTO NO03/18/CEMAC/UMAC/CM, RELATIVO A LAS CONDICIONES DEL EJERCICIO, DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN DEL CRÉDITO EN LA CEMAC, así como de los textos normativos o de las instrucciones dictadas para su aplicación.

El ejercicio de la actividad de un BIC en el territorio de uno de los Estados miembros de la CEMAC está sujeto a la acreditación del BEAC.

Se podrá conceder la autorización como BIC a cualquier persona jurídica que cumpla las condiciones establecidas en las disposiciones del título cinco (5) del REGLAMENTO NO03/18/CEMAC/UMAC/CM, RELATIVO A LAS CONDICIONES DEL EJERCICIO, DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN DE CRÉDITO DE LA CEMAC.

El BEAC puede supeditar la efectividad de una acreditación a la realización de las actividades autorizadas en el marco de la solicitud. En cuanto al proceso mismo de solicitud, ésta se realiza enviando un documento de solicitud dirigido al Gobernador del BEAC contra recibo o descargo, acompañada de una copia que es transmitida, contra recibo o descargo, al Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, a título informativo.

La solicitud de autorización deberá ir acompañada de un expediente completo, cuya composición viene fijada por la instrucción nº 002/2020, relativo al capital mínimo, a la composición del expediente y a las condiciones y modalidades de instrucción de la solicitud de acreditación de una BIC como sigue:

  • una ficha de referencias generales conforme al modelo previsto en el anexo 2 de la citada instrucción;
  • los resguerdos de inscripción fiscal y/o registro mercantil;
  • una expedición de los estatutos, el reglamento interior, de la carta de buena gobernanza o del código de deontología al cuál estarán sometidos los administradores, los dirigentes y el personal de la BIC;
  • una expedición notarial del acta de la asamblea general constituyente;
  • una declaración notarial de suscripción y desembolso del capital social;
  • el informe del perito sobre las aportaciones para todas las aportaciones en especie;
  • el extracto bancario habiendo recibido el capital liberado;
  • la lista de accionistas, detallando para cada uno de ellos, la nacionalidad, la dirección, el número de acciones correspondientes, el valor nominal de las mismas, las acciones liberadas, el porcentaje de participación correspondiente y el equivalente en derechos de voto;
  • la composición previsional del consejo de administración;
  • los elementos de información sobre las personas designadas miembros del consejo de administración, conforme a los requisitos previstos en el artículo 16 de la misma instrucción;
  • información sobre las personas designadas para las funciones de director general y director general adjunto, conforme a los requisitos dispuestos en el artículo 17 de la misma instrucción;
  • el organigrama previsional, jerárquico y funcional de la empresa;
  • el plan de negocio previsional para los próximos cinco (5) ejercicios, incluyendo sobre todo: la descripción del proyecto, el análisis estratégico del mercado, la estrategia comercial, las previsiones de organización y de implantación y las proyecciones financieras;
  • el detalle de los medios técnicos, financieros y humanos que serán utilizados;
  • los balances y cuentas de resultados previsionales para los próximos cinco(5) años;
  • los proyectos de manual de procedimientos concernientes, entre otros, al dispositivo de control interno, la gestión de los riesgos, la gestión del sistema de información y el plan de continuidad de la actividad;
  • las previsiones de evolución de empleados (nacional y expatriado);
  • el proyecto de código de conducta de las BIC elaborado conforme a la instrucción nº001/2020, que precisa las reglas que rigen el código de conducta de las BIC;

Cuando el expediente de solicitud está incompleto, el BEAC informa al solicitante por escrito y le invita a proporcionar la información o los documentos que faltan. A tal efecto, el BEAC está facultado para solicitar a los promotores toda la información que considere útil, para oírlos a ellos o a cualquier otra persona cuya audiencia sea necesaria para el examen de la solicitud de acreditación. 

Cualquier solicitud de información adicional suspende el plazo de examen del expediente hasta que se reciba la información solicitada. A partir de la fecha de recepción del expediente de solicitud completo, el BEAC dispone de un plazo de tres (3) meses para decidir y notificar su decisión al solicitante. La ausencia de decisión al final de este periodo equivale a una decisión de aprobación.

Finalmente, la acreditación se concede por decisión del Gobernador del BEAC. Esta decisión se notifica al solicitante, con copia al Ministerio de Hacienda, Economía  Planificación, a la Comisión Bancaria (COBAC) y al Comité Nacional, Económico y financiero (CNEF). No obstante, la decisión de denegar la acreditación será justificada y notificada por el BEAC al solicitante, con copia a las mismas autoridades.

La licencia concedida no es transferible, ni susceptible de ser alquilada o traspasada en forma alguna, asímismo, en el marco del proceso de examen.

Toda la información completa y detallada sobre las BIC, actividades, organización y administración, obtención de la acreditación, obligaciones, etc, se encuentran en el REGLAMENTO NO03/18/CEMAC/UMAC/CM, RELATIVO A LAS CONDICIONES DEL EJERCICIO, DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN DE CRÉDITO DE LA CEMAC y en los textos adoptados para su aplicación.

Se adjunta.

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y CUENTAS NACIONALES, MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN

Segunda reunión del Comité Técnico Nacional para la mejora del clima de Negocios y la competitividad de la economía de G.E

El Comité Técnico para la Mejora del Clima de Negocios y la Competitividad de la Economía de Guinea Ecuatorial se ha reunido hoy, día 03 de noviembre, en la sala de reuniones del Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, con el objetivo de analizar cuestiones relacionadas con el grado de implementación de la Hoja de Ruta.

La apertura de la reunión ha sido realizada por la Excma. Sra. Bindang Ndong Okiri, Secretaria de Estado de Planificación, en calidad de Presidenta del Comité, quien estaba acompañada de la Excma. Sra. Rimme Bosio Riokalo, Secretaria de Estado de Justicia, en calidad de Vicepresidenta del Comité.

Durante el encuentro se ha revisado los acuerdos de la última sesión, que tuvo lugar el 27 de abril de 2021, para evaluar su nivel de cumplimiento, así como el estado de avance de la Hoja de Ruta para mejorar el clima de negocios en el país. También ha servido para trasladar a los miembros del comité la decisión de de la Administración del Grupo Banco Mundial, del pasado 16 de septiembre de 2021, en la que comunicaban que iban a dejar de elaborar el informe Doing Business y se comprometían a formular, el futuro, un nuevo enfoque para evaluar  el clima para los negocios y la inversión en los países. Una noticia que, aunque en cierto modo puede parecer desalentadora, no debería influir en los avances que están y se pretenden llevar a cabo, para mejorar el clima de negocios en Guinea Ecuatorial. Pues las mejoras que se están implementando tienen como último fin facilitar y atraer inversión directa extranjera a nuestro país. Una inversión necesaria para poder continuar con el estado de bienestar en el país.

En la reunión, también se discutieron cuestiones relacionadas con la creación de una Agencia de Promoción de Inversiones en Guinea Ecuatorial, una oficina para monitorear la calidad del servicio eléctrico y el desempeño de SEGESA, la creación de una Central de Compras Públicas Digital, así como la propuesta de inclusión de los procedimientos de post registro  a la Ventanilla única Empresarial (VUE), para reducir considerablemente  el número de procedimientos que debe realizar  en la práctica una empresa  para abrir y operar formalmente  en Guinea Ecuatorial, así como el tiempo y los costes asociados a estos procedimientos.

El último punto del encuentro ha sido la presentación de la nueva herramienta para el monitoreo del nivel de ejecución de las tareas incluidas en la Hoja de Ruta. Herramienta que también servirá para facilitar el seguimiento y la toma de decisiones   de la Presidencia del Comité Nacional, ya que es de suma importancia alcanzar los objetivos marcados en esta Hoja de Ruta, si se desea situar al país entre las economías con mayores facilidades para hacer negocios en el mundo.

Una vez discutidos todos los temas que conformaban el orden del día y, tras tomar buena nota de las principales conclusiones, se ha procedido al acto de la clausura de la segunda reunión de Comité Técnico del presente año 2021.

Los desafíos de la pandemia COVID-19 en nuestro país representan una oportunidad para afrontar nuestras vulnerabilidades y fortalecer nuestras capacidades, tomando...
Too Many Requests