El Consejo Directivo Ordinario del Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, reunido en Malabo el día 14 de marzo del 2.025, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley núm. 2/2.015 de fecha 28 de mayo de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado y el artículo 9 del decreto 42/2003 de fecha 28 de abril por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de este Departamento Ministerial.
A tal efecto, con el objetivo de materializar los objetivos trazados en el plan de acción para el ejercicio económico 2025, se ha llevado a cabo dicha reunión bajo la moderación del Excmo. Sr. Ministro titular, Don Iván Bacale EBÉ MOLINA en compañía de todos los Miembros de gobierno, los Consejeros Presidencias, el Secretario General y los Directores Generales de dicho Departamento Ministerial.
El orden del día ha sido presentado por el Ilmo. Sr. Secretario General, Don Ambrosio ESONO ANGUÉ, cuya exposición se ha centrado en la verificación de la aplicación de las resoluciones del Consejo Directivo, la revisión del Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio, el estudio del clima de negocio, la revisión del plan de acción para la ejecución del programa de reformas económicas y financieras de la CEMAC (PREF-CEMAC), las resoluciones del INEGE, las transposiciones de las directrices de la CEMAC en materia de finanzas públicas, así como la revisión del Decreto por el que se anulan todas las exoneraciones y se establecen nuevos criterios para la concesión de las mismas en la República de Guinea Ecuatorial.
El decreto por el que se anulan todas las exoneraciones en la República de Guinea Ecuatorial ha sido el primer punto revisado; cuya presentación estaba liderada por el Ilmo. Sr. Director General de Presupuestos, Don Santiago OBAMA BENGA, quien inicio su exposición con la presentación de los criterios en el marco de concesión de las exoneraciones; los cuales se prevé ser clasificadas en exoneraciones por convenio, franquicias Diplomáticas y Franquicias Oficiales. En esta misma línea, se establecen unos procedimientos para su solicitud donde las personas jurídicas o físicas deberán cumplir previamente unos requisitos generales y específicos.
Cabe resaltar que la autorización de una exoneración y levante directo se hará por la jefatura de estado con previo análisis del Ministerio de Hacienda, quien realizará un estudio de la pertinencia de la exoneración, la duración de la misma y acompañado de una lista de bienes o mercancías a importar para un proyecto específico; y consecutivamente elevará un informe a instrucciones de la superioridad para su aprobación si procede.
Sobre la misma línea, el titular del ramo presentó la recomendación del jefe de estado durante el consejo de Ministros de estudiar la posibilidad de que los funcionarios públicos con bajos recursos puedan ser beneficiarios de dichas exoneraciones, las cuales les ayudarían en gran medida en el desarrollo de sus actividades sociales, tales como la compra de material de construcción o importación de un vehículo por citar algunos, lo que serviría como una bonificación para este colectivo y ayudaría a disminuir los abusos y corrupción administrativa.
Consecutivamente, el decreto por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de este Departamento Ministerial ha sido revisado y discutido en pleno; sin embargo, se han añadido ciertas enmiendas a dicho reglamento; los cuales se ha encomendado adoptar y presentar en el próximo consejo directivo para su respectiva aprobación.
Cabe resaltar que, todas las Direcciones Generales pudieron presentar durante este consejo directivo proyectos y mejoras para el desarrollo efectivo de sus actividades; todo ello en pro de alcanzar los objetivos del Ministerio de Hacienda para el ejercicio económico 2025 y con la finalidad de optimizar la economía de la República de Guinea Ecuatorial.