03/04/2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis sanitaria global, producida por el COVID-19, unido a la nueva caída de los precios internacionales de las materias primas, en particular el precio de petróleo crudo, se ha convertido en una mezcla explosiva para la economía mundial. En efecto, el precio del petróleo BRENT, índice de referencia para Guinea Ecuatorial, ha caído un 34% en los últimos doce meses, registrando el mayor desplome desde la guerra del Golfo en 1991.
Guinea Ecuatorial sigue siendo altamente dependiente a los ingresos petroleros que representan una media de 85% de los ingresos públicos. Por tanto, el efecto negativo de este shock es muy importante en la economía nacional, en particular, en los Presupuestos Generales del Estado, lo que también afecta a los otros indicadores macroeconómicos y financieros, tal como ocurrió con la crisis de precios del petróleo iniciada a mediados de 2014.
La situación económica y sanitaria que atraviesa la economía mundial ha generado un desafío global caracterizado por la volatilidad, la incertidumbre, la complejidad y la ambigüedad. Teniendo en cuenta los desafíos y particularidades de Guinea Ecuatorial, es importante reaccionar tomando cuantas medidas sean necesarias para minimizar el deterioro de los indicadores económicos, financieros y sociales.
Vista la Ley núm. 9/2003, de fecha 13 de noviembre, Reguladora de las Finanzas Públicas que en su disposición adicional, faculta al Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el exacto cumplimiento de lo establecido en la aludida Ley, con el objetivo de realizar una gestión eficaz de las Finanzas Públicas, ajustada a los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, previa deliberación del Consejo Interministerial, en su reunión de fecha 27 de marzo de 2020.
DISPONGO:
CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto recoge una serie de medidas urgentes que el Gobierno adopta, en el presente ejercicio, dentro del marco de Alarma Nacional, y las mismas afectan tanto a los ingresos públicos como a los gastos, con el fin de facilitar la financiación del presupuesto, mitigar los efectos negativos del COVID-19 sobre la actividad económica y las capas sociales más vulnerables.
Artículo 2.- Los Departamentos Ministeriales, las Instituciones Públicas, las Entidades Autónomas y Empresas Públicas que no estén investidos por Ley de las competencias necesarias para recaudar tributos, no podrán exigirlos ni cobrarlos bajo ningún concepto. También queda prohibido el pago o cobro de tributos que no estén recogidos en las respectivas Leyes reguladoras.
Artículo 3.- Por dificultades financieras originadas por la pandemia COVID 19, queda reestablecido el Régimen de Compensación de Créditos y Deudas del Sector Público con las empresas autorizadas al precitado régimen de compensación de operaciones cruzadas con el Gobierno.
Artículo 4.- Régimen presupuestario de emergencia.
1.1El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá revisar los ingresos estimados en el artículo 25 de la Núm. 5/2019, de los presupuestos generales del Estado para el Ejercicio Económico 2020
1.2 El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación solicitará a los socios al desarrollo multilaterales (FMI, BAD y otros) y bilaterales, la asistencia financiera para cubrir la brecha de financiación consecuencia de la aplicación del párrafo 1 de este artículo.
1.3 El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación introducirá modificaciones en los gastos fijados en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Núm. 5/2019, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico 2020, en la medida en que ellas se originen exclusivamente en mayores gastos en el inciso 2 del artículo 25, referido al techo de gastos corrientes fijados a los Departamentos ministeriales afectados, especialmente Sanidad, Asuntos Sociales, Aviación Civil y Seguridad Nacional.
1.4Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación queda facultado para ampliar el espacio de financiamiento y modificar el resultado del ejercicio estimado en el artículo 25, inciso 1 de la Ley Núm. 5/2019, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico 2020.
Artículo 5.- Al término del Estado de
Alarma Sanitaria Nacional, el Gobierno deberá dar cuenta al Parlamento Nacional
sobre implicaciones económicas del artículo precedente, y procederá, si así lo
aconsejaran las circunstancias, al inicio del trámite legal de rectificación
del Presupuesto.
Artículo 6.- De
la Gestión de las Entidades y Empresas públicas.
- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá acelerar el
proceso de participación de las empresas públicas y/o participadas por el
Estado en la Bolsa de Valores Regional de la CEMAC.
- En concertación con el Comité de Reestructuración de las Empresas
Públicas, se revisará igualmente las metas cuantitativas de desempeño asignadas
a cada organismo público.
Artículo 7.- De
los contratos de colaboración público-privada y de mantenimiento de servicios.
El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá:
- Implementar, en coordinación con otros órganos relevantes, la puesta en
marcha de la Junta de Contratación Pública.
- Revisar todos los contratos públicos, incluidos los de mantenimiento,
asistencia técnica, publicidad y cualquier servicio en general que esté vigente
hasta final del año 2020, suprimiendo, en caso de que las circunstancias así lo
aconsejen, aquellos contratos con cláusula de renovación automática.
- Inventariar los contratos de los Sectores Estratégicos, como: Defensa,
Seguridad, Minas, Energía y Telecomunicaciones, entre otros, con el fin de
conocer el nivel de compromisos para su racionalización.
- Habilitar una unidad especial para la promoción de contratos de
Colaboración Público-Privada (PPP) en los servicios públicos básicos, tales
como: agua, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones.
CAPÍTULO II: DE LOS
INGRESOS
Artículo 8.- El Ministerio de
Hacienda, Economía y Planificación deberá habilitar un mecanismo especial de
declaración con el fin de regularizar la deuda tributaria y ofrecer incentivos
especiales a los contribuyentes que se acojan a la misma.
Artículo 9.- El Ministerio de
Hacienda, Economía y Planificación, impondrá la obligatoriedad del uso del
Sistema SIDUNEA en la jurisdicción aduanera de Malabo.
Artículo 10.- El Gobierno asume la
gestión y administración de los parking de los Aeropuertos Internacionales de
Malabo y Bata, suprimiéndose su actual sistema de gestión privada.
Artículo 11.- Los Ministerios
de Hacienda, Economía y Planificación y Minas e Hidrocarburos, deberán negociar
con las empresas del Sector Petrolero para que éstas paguen las deudas
tributarias resultantes de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades del
ejercicio fiscal 2019 antes de finales del mes de abril del año 2020.
CAPÍTULO III: DE LOS
GASTOS PÚBLICOS.
Artículo 12.- Del
Control y la Racionalización de los Gastos Recurrentes.
El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, deberá elaborar
un plan de racionalización de los gastos
recurrentes de la Administración Pública, tales como: gastos de luz, teléfono,
combustible, adquisiciones, mantenimientos de buques y aeronaves, etc.
Artículo 13.- De
la racionalización de los proyectos de Inversiones Públicas.
La coyuntura actual que atraviesan las finanzas públicas,
obliga por “fuerza mayor” a que el Gobierno reprograme los gastos con el fin de
evitar la acumulación de atrasos; para ello, el Comité de Certificaciones,
junto con las empresas adjudicatarias, deberán reprogramar el calendario de
compromisos de las inversiones públicas para ser iniciado a partir del segundo
semestre del año en curso, a excepción de aquellos proyectos que el Gobierno
declare de máxima prioridad.
CAPÍTULO
IV: DE LAS MEDIDAS SOCIALES Y DE PROTECCIÓN SOCIAL.
Artículo 14.- Del Fondo Nacional de Emergencia COVID – 19.
- El Gobierno hará una aportación de 5.000 millones de francos CFA al
Fondo Nacional de Emergencia COVID-19. Este Fondo estará gestionado y
administrado por Comité Nacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS).
- Los recursos financieros y de toda índole del Fondo Nacional de
Emergencia COVID-19, así como las aportaciones del Presupuesto General del
Estado estarán destinados a financiar el
Programa de Garantías Sociales Públicas frente al impacto de la pandemia del COVID-19.
- El Programa de Garantías Sociales Públicas frente al impacto de la pandemia
del COVID-19 garantizará: (i) alimentación básica y los productos de primera
necesidad a los hogares identificados; (ii) kit básico de higiene personal y
del hogar para los colectivos identificados, y (iii) apoyo social consistente
en la orientación y acompañamiento psicosocial y sanitario.
Artículo 15.- Del Fortalecimiento del Sistema Nacional de
Salud.
CAPÍTULO V: DE LAS
MEDIDAS DE APOYO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) DEL SECTOR NO PETROLERO.
Artículo 16.- A excepción de las
empresas que mediante contratos establecidos prestan servicios a título oneroso
a cualquier institución que forma parte del Sector Público, se adoptan las
siguientes medidas:
- Se amplía hasta
el mes de junio el plazo de pago voluntario de la Cuota Mínima Fiscal
correspondiente al año 2020;
- Se amplía hasta el mes de julio el plazo de pago voluntario de
la Liquidación resultante del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al
ejercicio fiscal 2019; y
- Se reduce
además, la Cuota Mínima Fiscal de 3% a 1,5% correspondiente al año 2020. Las
empresas se beneficiarán de esta medida siempre y cuando procedan al pago de
esta cuota conforme al plazo establecido en el Punto 1 del presente artículo.
Artículo 17.- Se incrementará en Mil (1.000)
millones de FCFA las dotaciones para el Fondo de Garantía Parcial para las
PYMES que se vean afectadas por la declaración del Estado de Alarma Sanitaria Nacional.
Artículo 18.- El Ministerio de Comercio
y Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, junto con el Ministerio de
Hacienda, Economía y Planificación, deberá poner en funcionamiento una nueva
estructura de Gobernanza del Fondo de Garantía Parcial para garantizar la eficiencia,
transparencia y objetividad en la asignación de los recursos de este Fondo.
Artículo 19.- El Ministerio de
Industria y Energía, en concertación con el Ministerio de Hacienda, Economía y
Planificación, junto con la empresa pública SEGESA, adoptarán una estrategia
que minimice el pago de energía eléctrica para las PYMES.
Artículo 20.- El Ministerio de
Transportes, Correos y Telecomunicaciones, en concertación con el Ministerio de
Hacienda, Economía y Planificación y los operadores privados y públicos,
adoptarán una estrategia que minimice el pago de servicios de internet para las
PYMES.
Artículo 21.- El Ministerio de
Hacienda, Economía y Planificación, junto con la Asociación Profesional de
Establecimientos de Créditos y los representantes de las Micro financieras, deberán
adoptar una estrategia para reprogramar la amortización de créditos financieros
de las PYMES.
Artículo 22.- Durante la vigencia del
periodo de restricción del espacio aéreo nacional, las empresas arrendadoras de
espacios públicos de carácter comercial en los Aeropuertos Internacionales de
Malabo y Bata, estarán exentas del pago del 50% de las cuotas mensuales
conforme establecen los contratos de cesión y/o explotación de dichos locales
de titularidad pública.
Artículo 23.- El Ministerio de
Hacienda, Economía y Planificación atenderá las demandas de las empresas de
distribución y comercialización de alimentos y de todas aquellas empresas que
contraten a nuevos empleados para reforzar su plantilla para cumplir con las
normas establecidas por las autoridades sanitarias, se les aplicará una
bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social hasta el 30 de
septiembre del año 2020.
CAPÍTULO
VI: DE LAS MEDIDAS DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL SECTOR
BANCARIO.
Artículo 24.- El Ministerio de
Hacienda, Economía y Planificación, deberá repatriar, a la mayor brevedad
posible, todos los activos financieros disponibles del Estado que se encuentren
fuera de las instituciones financieras nacionales.
Artículo 25.- El Ministerio de
Hacienda, Economía y Planificación, seguirá trabajando en la regularización de
los atrasos internos con las empresas del sector de la construcción, conforme a los resultados obtenidos
de la auditoría realizada al respecto.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Se faculta a los
Departamentos Ministeriales Sectoriales, adoptar cuantas medidas sean
necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto en el presente
Decreto.
DISPOSICIÓN DERROGATORIA
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente
Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado y sin perjuicio de su publicación en los medios informativos nacionales.
Así lo dispongo
por el presente Decreto, dada en Malabo a 31 días del mes de marzo del año dos
mil veinte.
POR
UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA