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EL MINISTERIO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y PLANIFICACIÓN NACIONAL CELEBRA SU SEXTO CONSEJO DIRECTIVO DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2026

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EL MINISTERIO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y PLANIFICACIÓN NACIONAL CELEBRA SU SEXTO CONSEJO DIRECTIVO DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2026

El Ministerio de Hacienda, Presupuestos y Planificación Nacional ha celebrado este miércoles, día 1 de Julio, su Sexto Consejo Directivo correspondiente al ejercicio económico 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley núm. 2/2025, de fecha 28 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración General del Estado.

La sesión estuvo presidida por el Excmo. Sr. Ministro de Estado de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, Don Iván Bacale Ebe Molina, acompañado por la Excma. Sra. Ministra Delegada de Hacienda. Participaron igualmente el Viceministro, el Secretario de Estado, el Secretario General, los Consejeros Presidenciales y los Directores Generales del Departamento Ministerial.

El orden del día, presentado por el Ilmo. Sr. Secretario General, Don Ambrosio Esono Angue, contempló el análisis y adopción de importantes proyectos de decretos orientados al fortalecimiento de la gestión financiera pública.


Como primer asunto, el Consejo analizó y aprobó el Plan de Acción Semestral Prioritario correspondiente al periodo julio-diciembre de 2026, elaborado conforme a las directrices impartidas por la Jefatura del Estado. Este instrumento de planificación establece los objetivos estratégicos y las acciones prioritarias que cada departamento ministerial deberá ejecutar hasta la finalización del presente ejercicio económico, constituyéndose en el principal mecanismo para la evaluación del desempeño institucional y la medición de la eficiencia administrativa de las distintas unidades orgánicas del Ministerio.

Como segundo punto del orden del día, el Consejo aprobó la distribución de funciones y atribuciones de los miembros del Gobierno adscritos al Departamento Ministerial, en atención a la reciente reestructuración de la Administración Pública.

Durante el tercer punto, el Consejo analizó y aprobó el proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen las cuantías de los precios públicos aplicables a las actividades y servicios prestados por la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley núm. 10/2025, de 9 de diciembre, por la que se reforma la Ley núm. 10/2017 y se establecen nuevas tasas fiscales, exacciones parafiscales y precios públicos en la República de Guinea Ecuatorial.
En este marco, fueron examinadas las propuestas presentadas por el Ministerio de Catastro y Ordenación de Tierras, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Ministerio de Información, Prensa y Cultura, con el objetivo de armonizar el régimen económico aplicable a los servicios públicos prestados por dichos departamentos.

El cuarto punto estuvo dedicado al análisis y aprobación del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Oficina Nacional de Compras y Contratación Pública, iniciativa presentada por la Dirección General de Estudios, Contratos y Mercados del Estado.
El citado Reglamento establece la estructura organizativa, el régimen funcional y las competencias técnicas, administrativas y operativas de la Oficina Nacional de Compras y Contratación Pública, órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Hacienda y dotado de autonomía funcional y técnica para el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley núm. 11/2025, de Contratos del Sector Público.

Como quinto asunto, el Consejo aprobó el proyecto de Decreto por el que se crea el Colegio Nacional de Expertos Contables de Guinea Ecuatorial, presentado por la Dirección General de Contabilidad Pública.
La futura institución tendrá como finalidad representar, organizar y proteger el ejercicio de la profesión de Experto Contable, promoviendo el cumplimiento de los principios éticos, las normas técnicas y las buenas prácticas profesionales que deben regir el ejercicio de la actividad contable en el país.

En el sexto punto se examinó el proyecto de Orden Ministerial reguladora del Registro de Contratistas y Proveedores del Estado (RECOPE), cuyo objetivo es establecer el régimen jurídico y operativo de este sistema nacional de registro, clasificación, actualización y gestión de la información relativa a las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la Administración Pública.

La creación y regulación de RECOPE permitirá fortalecer los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades y eficiencia en los procedimientos de contratación pública, facilitando además la trazabilidad y el control administrativo de los operadores económicos que participan en los procesos de contratación estatal.

El séptimo punto del orden del día estuvo centrado en el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley Reguladora de la Actividad Estadística en la República de Guinea Ecuatorial, presentado por el Instituto Nacional de Estadística de Guinea Ecuatorial (INEGE).
El Reglamento desarrolla el marco jurídico del Sistema Estadístico Nacional mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la producción de estadísticas oficiales, la definición de las competencias del INEGE como órgano rector del sistema, la regulación de la participación de las estructuras estadísticas sectoriales, así como la incorporación de estándares internacionales relativos a la calidad de los datos, la protección del secreto estadístico, la coordinación institucional y el acceso regulado a la información estadística oficial.

Finalmente, el Consejo analizó y aprobó el proyecto de Decreto por el que se modifican determinados Administradores de Créditos para la ejecución de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio económico 2026. La iniciativa responde a la necesidad de adecuar la administración de los créditos presupuestarios a la reciente reorganización de los departamentos ministeriales, garantizando que las nuevas autoridades competentes puedan ejercer las funciones de autorización y gestión de los libramientos presupuestarios de conformidad con la Ley núm. 9/2025, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico 2026.

El Sexto Consejo Directivo concluyó con la formulación de recomendaciones técnicas, observaciones y enmiendas a los diferentes proyectos normativos analizados, los cuales continuarán su tramitación administrativa hasta ser elevados a las instancias competentes para su aprobación definitiva, conforme al procedimiento legalmente establecido.