Estructura Orgánica

ESTRUCTURA ORGÁNICA: Los órganos centrales son los encargados del diseño, dirección y ejecución de las políticas, atribuciones y competencias generales del Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación en el ámbito Nacional.

El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, para el ejercicio de sus funciones, se estructura en los siguientes:

  • ÓRGANOS CENTRALES
  • ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE ESTUDIOS
  • ÓRGANOS JURISDICCIONALES
  • ÓRGANOS PERIFÉRICOS
  • ÓRGANOS AUTÓNOMOS

La estructura funcional conforme a las competencias y atribuciones asignadas a los siguientes órganos:

  • ÓRGANOS CENTRALES
    • ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN
      • Ministro
      • Los demás Miembros del Gobierno
      • Vice-Ministro
      • La Secretaria de Estado.
  • El Ministro de Estado, en su caso, el Ministro, como Jefe Superior del Departamento, encarna su representación y estará investido, además de:
  • Ejercer la alta dirección, gobierno y régimen disciplinario del Personal del Departamento, proponiendo las resoluciones convenientes e informar a la Presidencia del Gobierno sobre la conducta de  los funcionarios  adscritos  al
  • Proponer a la Presidencia del Gobierno la concesión de premios, condecoraciones y otros estímulos a favor de los Funcionarios afectos a su
  • Disponer los destinos del Personal de Cuerpos Especiales dependientes del Departamento y autorizar las licencias, permisos y desplazamientos en comisiones de servicios dentro del territorio Nacional y proponer misiones al
  • Asesorar al Gobierno sobre las materias de política
  • Someter al Consejo de Ministros, a iniciativa propia o en solidaridad con otros Ministros proyectos de Convenios y Acuerdos en materia financiera.
  • Disponer la suspensión de los procedimientos ejecut ivos indicados por la Tesorería General del Estado, una v z cumplidos los requisitos le­ gales y reglamentarios establecidos a tal
  • Presentar al Consejo de Ministros los Anteproyectos de la Ley de Presupuestos Generales de Ingresos y Gastos del Estado aprobados en Consejo interministerial; los de modificación de créditos presupuestarios; los de aprobación de cuentas generales del Estado; los que deroguen o alteren sustancialmente las Leyes relativas a derechos y obligaciones de la Hacienda Pública, de los contribuyentes y todos los demás que, relacionándose con la más amplia gestión de la Hacienda Pública, correspondan a la iniciativa
  • Disponer mediante orden, las sustituciones del Secretario General y Directores Generales, en los casos de vacantes, enfermedad o ausencia de los
  • Convocar y presidir las Sesiones del Consejo Directivo con la periodicidad prevista en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Central del
  • En general, cuantas facultades le corresponden según las disposiciones

Sin perjuicio  de la función de coordinación  del Ministro de Estado,  en su caso, Ministro, el Ministro-Delegado, Vice-Ministro y Secretaria de Estado, cuando no existan, se encargarán  de sectores específicos del Departamento y llevarán las funciones que les delegue el titular, a quien sustituirán conforme a su orden, en caso de ausencia o  enfermedad.

  • ÓRGANO COLEGIADO DE DIRECCIÓN
    • El Consejo Directivo
  • Es el Órgano Colegiado presidido por el Ministro de Estado, en su caso el Ministro e integrado por los demás Miembros del Gobierno, cuando existan en el Departamento, el Secretario General y los Di­ rectores Generales del mismo y se encarga del estudio de cuantos asuntos afecten al Departamento, levantando Acta que será suscrito por el Secretario General con el Visto Bueno de su Presidente.
  • En las Sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, previamente requeridos técnicos y especialistas que sean necesarios para el examen de asuntos concretos.

 

  • ÓRGANO CENTRAL DE COORDINACIÓN
    • La Secretaría General.
  • La Secretaría General es el Órgano encargado de la suprema coordinación, administración de los asuntos del Departamento. Estará dirigida por el Secretario General.
  • El Secretario General es el Jefe superior del Departamento, después del último Miembro del Gobierno existente, en orden de jerarquía, seguido del Ministro. Tendrá las siguientes atribuciones:
    • La centralización de la gestión y régimen disciplinario del personal, material, mobiliario y equipos y resolver cuantos asuntos se refieren al Ministerio, salvo por delegación del Ministro, los casos reservados a otros Órganos Directivos del Departamento.
    • Coordinar y orientar las actividades técnicas del
    • Asumir la correcta tramitación de expedientes, documentos y la coordinación de las dependencias, asegurando la debida diligencia en la distribución de asuntos que concierne a los Órganos Ejecutivos del Departamento.
    • Evaluación del Personal del Ministerio y la coordinación de su formación.
    • Ostentar por delegación del Ministro la representación del Departamento, cuando no exista otro Organismo superior del
    • Disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales del Ministerio y resolver los respectivos expedientes cuando no sea de la facultad privativa de otros órganos ejecutivos del
    • Elaborar las disposiciones de carácter general relacionadas con las funciones y competencias del
    • Actuar de órgano de comunicación con los demás Departamentos y Entidades que tengan relación con el
    • Asistir técnica y administrativamente al Ministro y en la elaboración de planes generales del
    • Elaborar la Memoria Anual de las actividades desplegadas por el Departamento.
    • Formular los Anteproyectos de Presupuestos del
  • Ejercer todas las demás facultades y prerrogativas que le atribuyan las Leyes y
  • Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General estará integrada por las siguientes Secciones y Negociados:
    • SECCIÓN DE COORDINACIÓN Y ASUNTOS GENERALES RÉGIMEN INTERIOR.
    • SECCIÓN ECONÓMICA Y
    • SECCIÓN DE RECURSOS
    • SECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA.
    • SECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS Y
    • SECCIÓN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN.
    • SECCIÓN DE INFORMÁTICA 
  • La Sección de Coordinación y Asuntos Generales y Régimen interior es el Órgano de Apoyo al Secretario General en materia de coordinación administrativa general y asuntos del Departamento.
  • La selección y tramitación de asuntos y expedientes velando por su correcta canalización, y aprovisionamiento e inventario del mobiliario y equipos. Se estructurará en los Negociados de Coordinación Administrativa, Asuntos Generales, Mobiliarios y Equipos, Registros y Archivos y Biblioteca.
  • La Sección Económica y de Material se encargará de todo lo relacionado con la gestión económica general y de los derechos económicos de los Funcionarios del Departamento; control de utilización de créditos presupuestarios; confección de los estados mensuales de recaudación y pagos y la consolidación de los anuales del Ministerio; compra de material, mobiliario y equipos de oficina. Se estructurará en los Negociados de Asuntos Económicos, y Retribuciones de
  • La Sección de Recursos Humanos se encargará de la administración del Personal del Departamento en cuestiones relacionadas con los concursos, nombramientos, clasificación y custodia de  fichas  y  expedientes;  régimen  disciplinario,  promoción,  integración,  organización  de  seminarios,   cursillos, cursos de formación y capacitación profesional, licencia, permisos, excedencias y despidos. Se estructurará en los Negociados de: Funcionarios de Carrera de los Cuerpos Especiales y Cuerpo General; Funcionarios de Empleo y Contratados,  así  como  su  reclutamiento  y capacitación.
  • La Sección de Asistencia Técnica, se encargará de los asuntos relacionados con las cooperaciones con el País y las Instituciones Económicas y Financieras Internacionales y Sub-Regionales de las que Guinea Ecuatorial es Se estructurará en los Negociados de Cooperación Bilateral, Cooperación Multilateral y Asuntos Sub-Regionales .
  • La Sección de Relaciones Públicas y Protocolo, se encargará de ceremonias y recepciones; la superintendencia, así como el aprovisionamiento de los servicios del Ministerio. Se estructurará en los Negociados de Ceremonias, Recepciones y Negociados de
  • La Sección de Estudio y Documentación, se encargará de la recogida de datos de las estadísticas financieras, así como la publicación de documentos e informes Se estructurará en los Negociados de Publicaciones y Estadísticas.
  • La Sección de Informática y Archivo se encargará del procedimiento informático de datos y estadísticas financieras de los distintos Servicios del Ministerio, así como del mantenimiento de equipos  informáticos  y de  la capacitación de los usuarios. Se estructurará en los Negociados de Organización y Estudios informáticos; Desarrollo de las Aplicaciones Informáticas y Mantenimiento y Capacitación.

 

  • ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
    • Dirección General de Aduanas.

Se encargará de las siguientes funciones:

  • Proteger el espacio económico y social del
  • Controlar fiscalmente los equipajes en tráficos de
  • Analizar las importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Vigilancia permanente de las fronteras terrestres, marítimas y  aéreas  para salvaguardar la seguridad y la salud de los ciudadanos por su presencia permanente en las
  • Efectuar el control de los medios  de transportes  y visitas  domiciliarias  en busca de fraude
  • Luchar contra el tráfico de estupefacientes y productos tóxicos, armas y explosivos, inmigración clandestina y participación en la lucha contra el terrorismo.
  • Aplicar las disposiciones resultantes de Convenios y Acuerdos Internacionales y las Leyes y Disposiciones Nacionales de carácter
  • Represión del
  • La gestión general de la renta de aduanas en todos los regímenes portuarios.
  • En el cumplimiento de sus funciones la acción de la Aduana será pública y estará asistida por una Asesoría Jurídica.
  • El conjunto de los servicios aduaneros está bajo la Autoridad del Director General de Aduanas, que la ejerce a la vez sobre los servicios centrales que componen la Dirección General de Aduanas y su servicio de gestión denominados Administraciones de Aduanas, tanto principales como subalternas, así como los Puertos Aduaneros.
  • El Director General ostentará las prerrogativas y ejercerá las funciones de su competencia conforme a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Central del Estado, el Código y el Reglamento Aduanero de la UDEAC-CEMAC, así como en las demás Leyes, Convenios y Disposiciones que regulan la función de las Aduanas
  • El Director General de Aduanas tendrá como funciones específicas las siguientes:
    • Diseñar, dirigir y ejecutar las medidas apropiadas que permitan el buen funcionamiento de las Aduanas del ámbito Nacional y someterlas a la aprobación del
    • Velar por el buen funcionamiento de los  servicios de Aduanas en todo el ámbito Nacional.
    • Organizar los concursos aduaneros en materia de reclutamiento y reciclaje, así como la formación profesional del
    • Informar y someter a la resolución del Ministerio los expedientes promovidos para la creación o supresión de ciertos servicios en Aduanas.
    • Organizar giras periódicas de inspección a los servicios de gestión aduanera.
    • Elaborar los Reglamentos internos y proponer las modificaciones de los ya
    • Proponer el reparto del producto del contencioso aduanero al Titular del
    • Ejercer las demás funciones que asignan el vigente Código de Aduanas y demás Normas

 

  • Dirección General de Presupuestos y Clase
  • La Dirección General de Impuestos y Contribuciones es el Centro Directivo encargado de la gestión tributaria, para la administración, liquidación e investigación de los tributos regulados en el sistema tributario, referida a impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como cualquiera otra exacción fiscal y parafiscal del Estado, de naturaleza directa o indirecta, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos del Ministerio y el control de la gestión de las Oficinas Liquidadoras no encuadradas en la
  • Corresponde también a la Dirección General de Impuestos y Contribuciones el análisis y diseño de la política global  en lo relativo al Sistema Tributario; la propuesta, elaboración e interpretación y ejecución de las normas del régimen tributario común, armonizado y no armonizado, así como de las figuras tributarias de los regímenes especiales; la dirección, ejecución, control y coordinación de los trabajos técnicos de formación, revisión y conservación de los catastros
  • En elaboración con los servicios técnicos de otros Departamentos, la elaboración de estudios y propuestas de normas y sistemas relativos a los trabajos de formación, conservación, inspección y revisión de los catastros y mobiliarios, así como la determinación y actualización de los valores
  • La Dirección General de Impuestos y Contribuciones ejercerá la jurisdicción contenciosa dentro de los límites establecidos por la
  • La Dirección General de Impuestos y Contribuciones, para el cumplimiento de sus fines, se estructurará en Órganos Centrales , de gestión o territoriales.

 

  • Dirección General de Control Financiero
  • La fiscalización previa de todos los gastos, documentos y expedientes de la Administración Central del Estado y de sus Organismos Autónomos, Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior, así como de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
  • Fiscalizar la ejecución y preparar la liquidación de los Presupuestos Generales del Estado, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas, elevando el correspondiente informe al Ministro de Hacienda y Presupuestos.
  • Elaborar el plan de gastos presupuestarios en base a la ejecución de ingresos del
  • Realizar el control jurídico-contable y financiero de los gastos públicos.
  • Refrendar las obligaciones de contenido económico del
  • Solicitar en la forma, momentos y plazo que estime conveniente, los informes datos, declaraciones, copia de correspondencias o documentos de sus
  • Controlar las operaciones financieras derivadas de las subvenciones del Estado a los Organismos Autónomos.
  • Comprobar la correcta aplicación de todas las subvenciones que se perciben con cargo a los fondos públicos.
  • Controlar la actuación de los Jefes de Secciones Económicos de los De­partamentos y demás Órganos del
  • Emitir mensualmente al Ministro informe relativo a la Ejecución del Presupuesto y de sus
  • Interponer los recursos y reclamaciones que proceden en la esfera de su competencia en nombre  de la Administración.
  • Presentar al Ministro en los dos primeros meses de cada año, una memoria explicativa de sus labores en el ejercicio anterior, que contendrá el resultado económico y financiero del año fiscal; explicación del déficit fiscal o superávit, comentarios y datos deben ser puestos en conocimiento del
  • Insertar por vía judicial, la verificación de las cuentas de los funcionarios que tienen bajo su responsabilidad el manejo de los fondos públicos; cuando existen indicios razonables de malversación de fondos públicos.
  • Elaborar el Plan general de Contabilidad Pública al que se adoptarán los Organismos Autónomos y Empresas Públicas según sus características y peculiaridades.
  • Organizar y ejecutar la Contabilidad Pública.
  • Elaboración y seguimiento de la ampliación de la aplicación de los reglamentos de Contabilidad Pública.
  • Seguimiento de las cuentas abiertas por los Organismos Públicos en el Tesoro.
  • Formación de la cuenta General del Estado y Cuentas Económicos del Sector Público.
  • Conocer el movimiento de la cuenta del Tesoro  Público.

 

  • Dirección General de Entidades Autónomas y Empresas de Participación del Estado.

En Materia de Organismos Autónomos:

  • Velar para las Entidades Autónomas cumplan con sus objetivos de creación.
  • Fiscalizar el funcionamiento regular y periódico de los mismos en la ejecución de sus
  • Realizar un diagnóstico regular de los mismos y proponer medidas para su reestructuración, privatización  y liquidación.

En Materia de Participación:

  • La gestión de la cartera del Estado de las
  • La aplicación de la política de participación del
  • La Coordinación de la Representación del Estado en las
  • Elaborar las estadísticas de los productos de las

 

  • Dirección General de Recaudación.
  • Se encargará de la programación y coordinación de los servicios de recaudación y de deudas a favor de la Hacienda Pública, Corporaciones Locales y demás Entidades Públicas, ordenación de los procedimientos ejecutivos contra los deudores a la Hacienda Pública. Se estructurará en Secciones de Apremio y
  • La verificación de los servicios sometidos bajo el control del Departamento; los servicios financieros de otros Ministerios así como todos los Contables Públicos y Ordenadores de Pagos y Organismos que hayan utilizados Fondos Públicos.
  • Auditorias y evaluación  de procedimiento  y  de políticas  con respecto al público,  a Organismos  y  Entidades  sometidas  de conformidad  al presente artículo, por encargo del ministro de Hacienda y Presupuesto o conjuntamente  con otros
  • Control de la aplicación de las Leyes y Reglamentos que tiene una incidencia financiera y compromiso de fondos públicos.
  • Misiones puntuales de investigación o de consejo por encargo de los poderes Públicos.
  • Coadyuvar en la preparación de estrategias, prospecciones y  evaluaciones del Ministerio de Hacienda y Presupuestos.
  • En particular, velar por el funcionamiento de los servicios del Ministerio  de Hacienda y presupuestos, asesorar a los órganos del Ministerio dentro del cuadro de la múltiples misiones a él
  • Identificar los riesgos financieros  del  Estado,  así  como  prevenirlos  a través de un control permanente
  • Impulsar y formular propuestas  y recomendaciones derivadas  de  su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios así como la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a éstos.
  • La unificación de los criterios y las adaptaciones sustantivas  que  contribuyen a facilitar la toma de decisiones conducentes al mas adecuado cumplimiento de los programas del Ministerio de Hacienda y Presupuestos.
  • Diseñar y desarrollar los sistemas específicos destinados  a la previsión, investigación y corrección de las conductas que puedan conducir menoscabos en el ejercicio de las funciones de los servicios.
  • Iniciación de los expedientes Administrativos de responsabilidad en material fiscal, cuya Resolución corresponde a los Órganos  competentes del Ministerio de Hacienda y
  • Asesoramiento y asistencia a las Autoridades del Ministerio del Hacienda y Presupuestos en materia del finanzas
  • La Inspección General de Finanzas estará integrada por las Secciones de responsabilidad Administrativa, análisi s de gestión y actuación

 

  • Dirección General de Organismos Económicos Y Financieros Internacionales.
  • Formular propuestas y recomendaciones para la promoción y el impulso de las relaciones de la República de Guinea Ecuatorial con organismos económicos y financieros internacionales conforme a la política económica y financiera nacional.
  • Vigilar sobre el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos del Estado derivados de los convenios de adhesión a organismos económicos y financieros internacionales.
  • Velar por el puntual y pleno ejercicio de la soberanía nacional en los órganos de decisión de los organismos económicos y financieros internacionales.
  • Coordinar el desempeño de todas las funciones antes mencionadas con los diferentes departamentos y órganos de la Administración competente si los hubiese.
  • Vigilar sobre el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos del Estado derivados de los convenios de adhesión a organismos económicos y financieros internacionales.
  • Velar por el puntual y pleno ejercicio de la soberanía nacional en los órganos de decisión de los organismos económicos y financieros internacionales.
  • Coordinar el desempeño de todas las funciones antes mencionadas con los diferentes departamentos y órganos de la Administración competente si los hubiese.
  • Velar por la representación del Estado en las reuniones de los distintos organismos económicos y financieros internacionales de los que la República de Guinea Ecuatorial es miembro.
  • Identificación de fuentes y modalidades de financiamiento externo para determinados programas y proyectos relacionados con los OEFI.
  • Asegurar el desarrollo, actualización y mantenimiento del sistema de información de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito.
  • Coordinar las relaciones y negociaciones con los organismos económicos y financieros internacionales.
  • Servir como enlace en la relación global con los organismos económicos y financieros internacionales y asistir al titular del Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación.
  • Asistir en la implementación y/ ejecución de los programas y proyectos financiados por organismos internacionales.
  • Revisar periódicamente con cada organismo económico y financiero internacional, la correcta ejecución de los proyectos financiados.
  • Desarrollar, potenciar y proteger la reputación institucional.
  • Asesorar al Ministerio de Hacienda Economía y Planificación en las relaciones con los medios y en actuaciones vinculadas con la imagen institucional.
  • Dirigir las actuaciones de comunicación.
  • Las demás funciones previstas por ley.

Consejería.

Es el Órgano Consultivo encargado de la asistencia permanente al Ministerio de Hacienda y Presupuestos en materias de política financiera y demás cuestiones sometidas a su dictamen; la iniciativa, propuesta y asesoramiento de cuestiones relativas al funcionamiento de los Servicios del Ministerio. La Consejería estará a cargo de un Consejero.

Tendrá a su cargo, cuanto relacione con defensa y representación del Estado, ante cualquier jurisdicción, en materia de Hacienda Pública, así como la defensa de la Administración pública, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, conforme a las normas del Tribunal de lo contencioso-administrativa, conforme alas normas del Tribunal de la Abogacía del Estado, la Asesoraría Jurídica.

Asesoría Técnica.

Tiene como función primordial la asistencia técnica a los órganos superiores del Ministerio, despachando las cuestiones e informes no reservados a la competencia de otros órganos ejecutivos, pudiendo solicitar los documentos y expedientes que fueran necesarios para fundamentar su dictamen.

Estará integrada por técnico y especialistas en los dominios de Hacienda pública y Presupuestos.

Comisión Consultiva.

Se encargará del conocimiento de las reclamaciones presentadas al Ministerio en el ámbito de la aplicación de la Ley sobre el Sistema Tributario, cuya composición se determina por dicha norma.

Tribunal Económico-Administrativo Central.

La función jurisdiccional será ejercida por el Tribunal Económico-Administrativo que conocerá en última instancia, en la vía administrativa, todas las cuestiones de  naturaleza  económico-administrativa, que se susciten contra actos de gestión de los derechos de la Hacienda Pública, previamente resueltos por el Ministro.

El Tribunal Económico-Administrativo estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales nombrados por Decreto a propuesta del Ministro de Hacienda y Presupuestos, y un Secretario; y, ajustará su actuación a la legislación en materia de  reclamaciones  económicos-administrativa y fiscal un reglamento interno elaborado por  el mismo y aprobado  por el Ministro de Hacienda y Presupuestos, determinará las normas de su funcionamiento.

Delegación

Son órganos encargados de la  coordinación  de  las  actividades del Ministerio y velan por la ejecución de las políticas diseñadas en el sector.

Ostentan la delegación permanente de las atribuciones de los Órganos Centrales y ejercerán las funciones en el ámbito territorial de la jurisdicción respectiva.

Las Delegaciones Regionales del Ministerio de Hacienda y Pre­ supuestos, para el ejercicio de sus funciones, se estructurarán en los siguientes Órganos

Delegaciones Provinciales

Son órganos encargados de la ejecución de las funciones del Ministerio en los ámbitos de las respectivas Provincias y Distritos.

Se estructurarán en Negociados y Oficinas de apoyo que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Tesorería General del Estado.

Por disposición gubernamental, se crea bajo la tutela del Ministerio  de Hacienda  y Presupuestos  para la producción de servicios vinculados con los fines y objetivos del Departamento, cuyas funciones se definen en sus propios Estatutos  y Reglamentos.

Sin Perjuicio de que en su día puedan crearse nuevos órganos o ponerse otros ya existentes bajo la tutela del Ministerio, se incorporará a este grupo la Tesorería General del Estado.

Los desafíos de la pandemia COVID-19 en nuestro país representan una oportunidad para afrontar nuestras vulnerabilidades y fortalecer nuestras capacidades, tomando...