Las oficinas de Información del Crédito (BIC) son entidades jurídicas autorizadas en el REGLAMENTO NO03/18/CEMAC/UMAC/CM, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE EJERCICIO, DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN DEL CRÉDITO EN LA CEMAC, que realizan, de forma habitual y exclusivamente, actividades de colecta, compilación, almacenamiento, tratamiento de datos e informaciones a partir de fuentes públicas o recibidas de proveedores de información crediticia y ponen a disposición de los usuarios, informes de solvencia y otros servicios de valor agregado.
La gran importancia que reviste el establecimiento de estas oficinas, es que cumplen con un papel importante de centralizar la información crediticia en el país, recopilando no solo los reportes negativos del cliente sino también su desempeño positivo. Conocer ambas caras de la moneda permite a las instituciones financieras poder otorgar adecuadamente una mayor cantidad de créditos a un menor riesgo. Por otro lado, permitirán al país contar con una herramienta eficaz de análisis, evaluación y gestión de los riesgos crediticios, que permita anticipar el sobreendeudamiento del prestatario, reducir la asimetría de información entre prestamistas y prestatarios, incrementar el volumen de financiación bancaria y mejorar la calidad de la cartera de entidades financieras;
Las BIC realizan: actividades de colecta, compilación, almacenamiento, tratamiento de datos e información a partir de fuentes públicas o recibidas de proveedores de información crediticia, y proporcionan información crediticia e informes de crédito a los usuarios a cambio de una cuota. Las BIC también pueden, de manera complementaria, desarrollar y comercializar servicios de valor agregado a los usuarios; realizar cualquier actividad relacionada autorizada por el BEAC.
Una BIC no podrá realizar otras actividades que aquellas para las que haya sido aprobado o para las cuales haya recibido autorización previa del BEAC. En el marco, de las condiciones establecidas en el Reglamento, las leyes y reglamentos nacionales vigentes, el BIC podrá recopilar, reclutar, tramitar y difundir informes crediticios y con respecto a los servicios de valor agregado relativos a sus clientes particular.
El Banco de los Estados de África Central es la autoridad reguladora y supervisora de las BIC y como tal, vela por la correcta aplicación por parte de los BIC, proveedores y usuarios de la información crediticia del REGLAMENTO NO03/18/CEMAC/UMAC/CM, RELATIVO A LAS CONDICIONES DEL EJERCICIO, DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN DEL CRÉDITO EN LA CEMAC, así como de los textos normativos o de las instrucciones dictadas para su aplicación.
El ejercicio de la actividad de un BIC en el territorio de uno de los Estados miembros de la CEMAC está sujeto a la acreditación del BEAC.
Se podrá conceder la autorización como BIC a cualquier persona jurídica que cumpla las condiciones establecidas en las disposiciones del título cinco (5) del REGLAMENTO NO03/18/CEMAC/UMAC/CM, RELATIVO A LAS CONDICIONES DEL EJERCICIO, DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN DE CRÉDITO DE LA CEMAC.
El BEAC puede supeditar la efectividad de una acreditación a la realización de las actividades autorizadas en el marco de la solicitud. En cuanto al proceso mismo de solicitud, ésta se realiza enviando un documento de solicitud dirigido al Gobernador del BEAC contra recibo o descargo, acompañada de una copia que es transmitida, contra recibo o descargo, al Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, a título informativo.
La solicitud de autorización deberá ir acompañada de un expediente completo, cuya composición viene fijada por la instrucción nº 002/2020, relativo al capital mínimo, a la composición del expediente y a las condiciones y modalidades de instrucción de la solicitud de acreditación de una BIC como sigue:
- una ficha de referencias generales conforme al modelo previsto en el anexo 2 de la citada instrucción;
- los resguerdos de inscripción fiscal y/o registro mercantil;
- una expedición de los estatutos, el reglamento interior, de la carta de buena gobernanza o del código de deontología al cuál estarán sometidos los administradores, los dirigentes y el personal de la BIC;
- una expedición notarial del acta de la asamblea general constituyente;
- una declaración notarial de suscripción y desembolso del capital social;
- el informe del perito sobre las aportaciones para todas las aportaciones en especie;
- el extracto bancario habiendo recibido el capital liberado;
- la lista de accionistas, detallando para cada uno de ellos, la nacionalidad, la dirección, el número de acciones correspondientes, el valor nominal de las mismas, las acciones liberadas, el porcentaje de participación correspondiente y el equivalente en derechos de voto;
- la composición previsional del consejo de administración;
- los elementos de información sobre las personas designadas miembros del consejo de administración, conforme a los requisitos previstos en el artículo 16 de la misma instrucción;
- información sobre las personas designadas para las funciones de director general y director general adjunto, conforme a los requisitos dispuestos en el artículo 17 de la misma instrucción;
- el organigrama previsional, jerárquico y funcional de la empresa;
- el plan de negocio previsional para los próximos cinco (5) ejercicios, incluyendo sobre todo: la descripción del proyecto, el análisis estratégico del mercado, la estrategia comercial, las previsiones de organización y de implantación y las proyecciones financieras;
- el detalle de los medios técnicos, financieros y humanos que serán utilizados;
- los balances y cuentas de resultados previsionales para los próximos cinco(5) años;
- los proyectos de manual de procedimientos concernientes, entre otros, al dispositivo de control interno, la gestión de los riesgos, la gestión del sistema de información y el plan de continuidad de la actividad;
- las previsiones de evolución de empleados (nacional y expatriado);
- el proyecto de código de conducta de las BIC elaborado conforme a la instrucción nº001/2020, que precisa las reglas que rigen el código de conducta de las BIC;
Cuando el expediente de solicitud está incompleto, el BEAC informa al solicitante por escrito y le invita a proporcionar la información o los documentos que faltan. A tal efecto, el BEAC está facultado para solicitar a los promotores toda la información que considere útil, para oírlos a ellos o a cualquier otra persona cuya audiencia sea necesaria para el examen de la solicitud de acreditación.
Cualquier solicitud de información adicional suspende el plazo de examen del expediente hasta que se reciba la información solicitada. A partir de la fecha de recepción del expediente de solicitud completo, el BEAC dispone de un plazo de tres (3) meses para decidir y notificar su decisión al solicitante. La ausencia de decisión al final de este periodo equivale a una decisión de aprobación.
Finalmente, la acreditación se concede por decisión del Gobernador del BEAC. Esta decisión se notifica al solicitante, con copia al Ministerio de Hacienda, Economía Planificación, a la Comisión Bancaria (COBAC) y al Comité Nacional, Económico y financiero (CNEF). No obstante, la decisión de denegar la acreditación será justificada y notificada por el BEAC al solicitante, con copia a las mismas autoridades.
La licencia concedida no es transferible, ni susceptible de ser alquilada o traspasada en forma alguna, asímismo, en el marco del proceso de examen.
Toda la información completa y detallada sobre las BIC, actividades, organización y administración, obtención de la acreditación, obligaciones, etc, se encuentran en el REGLAMENTO NO03/18/CEMAC/UMAC/CM, RELATIVO A LAS CONDICIONES DEL EJERCICIO, DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN DE CRÉDITO DE LA CEMAC y en los textos adoptados para su aplicación.
Se adjunta.
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y CUENTAS NACIONALES, MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN